Asunto: BASES ESPECÍFICAS PARA La CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 2 SUBALTERNOS/LAS A la vista de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13, de 19 de enero de 2023, en el que se publica la Resolución número 2023/39428 de 17/01/2023, por la que se aprueba el Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios mínimos municipales durante el ejercicio 2023 (Línea1-PIEL-AYUNTAMIENTOS 2023), con la concesión al #Concello de Ares de una subvención de 43.000 € “Objeto: Programa de integración laboral” y en base a los preceptos legales aplicables, en especial, la Ley 7.1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley5/1997 de 22 de julio y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en aprobar las siguientes bases que tienen por objeto a selección que en las mismas se contempla. RESUELVE: Primero.- Aprobar las Bases específicas para la contratación laboral temporal de 2 subalternos en jornada de 25 horas, que son las que a continuación se transcriben. BASES ESPECÍFICAS PARA La CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL 2 SUBALTERNOS/LAS. Primera.- Objeto Al amparo de la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de A Coruña para Programa de Integración Laboral mediante la ejecución de obras y servicios mínimos municipales, tiene por objeto la contratación 2 subalternos/as en jornada de 25 horas, uno de ellos durante 6 meses y lo otro por 5 meses. Segunda.– Selección La selección tendrá lugar entre las personas candidatas que se presenten al proceso de selección mediante convocatoria pública publicada mediante anuncio en un periódico de los de mayor tirada de la comarca, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y no discriminación. En el proceso selectivo, se valorará como mérito finalizar favorablemente programas de capacitación, formación e integración en el comprado laboral organizados y/o financiados por las Administraciones Públicas. Hasta tal fin, tendrán que aplicar el previsto en la legislación vigente sobre la protección y fomento del empleo del personal en riesgo de exclusión social, a la que se hace referencia el punto siguiente de estas bases. Tercera.– Requisitos del personal para contratar. Las personas a contratar deberán estar en situación de desempleo en la fecha de inicio del proceso selectivo y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de exclusión laboral:
  1. Mujeres, al tener un diferencial de índice de paro registrado sensiblemente superior al de los hombres.
  2. Personas mayores de 45 años.
  3. Parados de larga duración. A los efectos de este programa tendrán esta consideración aquellas personas que lleven un mínimo de dos años como demandantes de empleo.
  4. Personas con discapacidad: aquellas personas que tengan reconocida, por la administración competente, una discapacidad en un grado igual el superior al 33%. La acreditación de la discapacidad será comprobada por los ayuntamientos en el proceso de selección de las personas a contratar.
  5. Personas en situación de drogodependencia.
  6. Personas que vivan en un hogar donde nadie tenga empleo.
  7. Personas con hogar monoparental.
  8. Personas con problemas para encontrar empleo por el idioma o cuestiones socioculturales.
  9. Personas víctimas de violencia de género.
  10. Personas sin hogar.
Cuarta.– Actividades a realizar por el personal contratado. El personal contratado deberá realizar, exclusivamente, actividades relacionadas con los siguientes servicios mínimos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985:
  1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza diaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  2. En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
Asimismo, podrán ejecutar pequeñas obras de reparación y mantenimiento relacionadas con los dichos servicios. El personal contratado no podrá asignarse a actividades que ya estén subvencionadas en otros planes, programas o convocatorias de subvenciones de la Diputación para el ejercicio 2023 o anteriores. Quinta.– Composición comisión seleccionadora. La Composición de la Comisión Seleccionadora se determinará por Resolución de la Alcaldía en el momento de publicación del listado definitivo de aspirantes al puesto. La Comisión Seleccionadora, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto tercero de estas bases, efectuará una entrevista con las personas aspirante a efectos de llevar a cabo a selección, proponiendo en su virtud las personas aspirantes aprobadas así como una relación de suplentes por orden de puntuación. Sexta.– Presentación de solicitudes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales contados desde lo siguiente día de la publicación de la convocatoria en un periódico de los de mayor tirada de la comarca. BASES en pdf